La rocambolesca historia que se relata en esta entrada ocurrió el miércoles 25 de julio de 2018 en una de las zonas más exclusivas de Barcelona, en concreto en una joyería BVLGARI situada en el Paseo de Gracia.
Un hombre había reservado un anillo valorado en siete millones de euros y ese miércoles acudió al establecimiento «un representante» del mismo para comprobar que todo estaba correcto. Portaba una caja «mágica» con la intención de, tras verificar el estado del anillo, guardarlo precintado en dicha caja antes de devolverlo a la caja fuerte de la joyería donde seguiría custodiado, caprichos de comprador…
La caja «mágica» posiblemente tuviera doble fondo y el individuo tras verificar el estado del anillo y depositarlo en dicha caja, fue capaz de sacarlo con rapidez y discreción del doble fondo y guardárselo en un bolsillo. Bien por la desconfianza de los dependientes al tratarse de una pieza tan cara, bien porque el truco no lo realizó a la perfección y pudo levantar alguna sospecha, los dependientes hicieron la comprobación de que el anillo seguía en la caja «mágica» y precintada antes de devolverlo otra vez a la caja fuerte; como vieron que el anillo no se encontraba allí, accionaron la alarma, se presentó una patrulla de los Mossos y encontraron el anillo en los bolsillos del «representante» del comprador que quedó detenido por tentativa de hurto, puesto que se entiende que en ningún momento la persona pudo disponer de lo sustraído, entre otras razones por no haber podido abandonar el establecimiento.
El delito de hurto básico está castigado en el artículo 234.1 del código penal con la pena de prisión de 6 a 18 meses, siempre y cuando los objetos sustraídos superen los 400 euros y para la aplicación de la pena por un delito en grado de tentativa, el artículo 62 del código penal dispone que «a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado».
Fuentes: La Vanguardia, mundojuridico.info